Artículo 81 de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo 81.- Los efectos de los matrimonios celebrados
en Chile se regirán por la ley chilena, aunque los
contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile.
Artículo 81.- Los efectos de los matrimonios celebrados
en Chile se regirán por la ley chilena, aunque los
contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile.