Artículo 7 de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo 7º.- El cónyuge sobreviviente no podrá contraer
matrimonio con el imputado contra quien se hubiere
formalizado investigación por el homicidio de su cónyuge, o con
quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o
encubridor de ese delito.