Artículo 66 de la Ley 19.947 de matrimonio civil

Artículo 66.- Si el deudor no tuviere bienes suficientes
para solucionar el monto de la compensación mediante las
modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez
podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para
ello, tomará en consideración la capacidad económica del
cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna
unidad reajustable.

La cuota respectiva se considerará alimentos para el
efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido
otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se
declarará en la sentencia.