Artículo 65 de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo 65.- En la sentencia, además, el juez
determinará la forma de pago de la compensación, para lo
cual podrá establecer las siguientes modalidades:
1.-
Entrega de una suma de dinero, acciones u
otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser
enterado en una o varias cuotas reajustables,
respecto de las cuales el juez fijará
seguridades para su pago.
2.- Constitución de derechos
de usufructo, uso o
habitación, respecto de bienes que sean de
propiedad del cónyuge deudor. La constitución
de estos derechos no perjudicará a los
acreedores que el cónyuge propietario hubiere
tenido a la fecha de su constitución, ni
aprovechará a los acreedores que el cónyuge
beneficiario tuviere en cualquier tiempo.