Artículo 56 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 56.- La acción de divorcio pertenece
exclusivamente a los cónyuges.

Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando
se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en
cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no
hubiere dado lugar a aquélla.