Artículo 5 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 5º.- La prosecución de los juicios a que se
refieren los artículos 3º y 4º precedentes no impedirá que,
una vez terminados por sentencia ejecutoriada, puedan
ejercerse las acciones previstas en esta ley, sin perjuicio de
la excepción de cosa juzgada que, en este caso, pudiere
corresponder.