Artículo 47 de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo 47.- La acción de nulidad del matrimonio sólo
podrá intentarse mientras vivan ambos cónyuges, salvo los
casos mencionados en las letras c) y d) del artículo
precedente.
Artículo 47.- La acción de nulidad del matrimonio sólo
podrá intentarse mientras vivan ambos cónyuges, salvo los
casos mencionados en las letras c) y d) del artículo
precedente.