Artículo 45 de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo 45.- Es nulo el matrimonio que no se celebre
ante el número de testigos hábiles determinados en el
artículo 17.
Artículo 45.- Es nulo el matrimonio que no se celebre
ante el número de testigos hábiles determinados en el
artículo 17.