Artículo 43 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 43.- El matrimonio termina por la muerte
presunta de uno de los cónyuges, cuando hayan
transcurrido diez años desde la fecha de las últimas
noticias, fijada en la sentencia que declara la
presunción de muerte.

El matrimonio también se termina si, cumplidos
cinco años desde la fecha de las últimas noticias, se
probare que han transcurrido setenta años desde el
nacimiento del desaparecido. El mismo plazo de cinco
años desde la fecha de las últimas noticias se aplicará
cuando la presunción de muerte se haya declarado en
virtud del número 7 del artículo 81 del Código Civil.

En el caso de los números 8 y 9 del artículo 81 del
Código Civil, el matrimonio se termina transcurrido un
año desde el día presuntivo de la muerte.

El posterior matrimonio que haya contraído el
cónyuge del desaparecido con un tercero, conservará su
validez aun cuando llegare a probarse que el
desaparecido murió realmente después de la fecha en que
dicho matrimonio se contrajo.