Artículo 42 de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo 42.- El matrimonio termina:
1º Por la muerte
de uno de los cónyuges;
2º Por la muerte presunta,
cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo
siguiente;
3º Por sentencia firme de nulidad;
4º Por sentencia
firme de divorcio, y
5° Por voluntad del cónyuge de la
persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº
21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de
dicho cuerpo legal.