Artículo 38 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 38.- La reanudación de la vida en común de los
cónyuges, con ánimo de permanencia, pone fin al
procedimiento destinado a declarar la separación judicial o a la ya
decretada, y, en este último caso, restablece el estado
civil de casados.