Artículo 37 de la Ley 19.947 de matrimonio civil

Artículo 37.- El hijo concebido una vez declarada la
separación judicial de los cónyuges no goza de la presunción
de paternidad establecida en el artículo 184 del Código
Civil. Con todo, el nacido podrá ser inscrito como hijo de
los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.