Artículo 36 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 36.- No se alterará la filiación ya determinada
ni los deberes y responsabilidades de los padres separados
en relación con sus hijos. El juez adoptará todas las
medidas que contribuyan a reducir los efectos negativos que
pudiera representar para los hijos la separación de sus
padres.