Artículo 33 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 33.- La separación judicial deja subsistentes
todos los derechos y obligaciones personales que existen
entre los cónyuges, con excepción de aquellos cuyo ejercicio
sea incompatible con la vida separada de ambos, tales como
los deberes de cohabitación y de fidelidad, que se
suspenden.