Artículo 30 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 30.- Tratándose de cónyuges casados bajo el
régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá
solicitar al tribunal la adopción de las medidas provisorias que
estime conducentes para la protección del patrimonio
familiar y el bienestar de cada uno de los miembros que la
integran.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin
perjuicio del derecho que asiste a las partes de solicitar
alimentos o la declaración de bienes familiares, conforme a
las reglas generales.