Artículo 3 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 3º.- Las materias de familia reguladas por esta
ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el
interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.

Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar
y recomponer la vida en común en la unión matrimonial
válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada,
dificultada o quebrantada.

Asimismo, el juez resolverá las cuestiones atinentes a la
nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas con
los derechos y deberes provenientes de las relaciones de
filiación y con la subsistencia de una vida familiar
compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges.