Artículo 3 de la Ley 19.947 de matrimonio civil

Artículo 3º.- Los juicios de nulidad de matrimonio ya
iniciados al momento de entrar en vigencia la presente ley
continuarán sustanciándose conforme al procedimiento vigente
al momento de deducirse la demanda respectiva, salvo que
las partes soliciten al juez continuar su tramitación de
acuerdo a las normas que prevé esta ley. En dicho caso, se
aplicará a la nulidad del matrimonio la legislación
vigente al momento de contraerse el vínculo.