Artículo 29 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 29.- La separación podrá solicitarse también en
el procedimiento a que dé lugar alguna de las acciones a
que se refiere el artículo 23, o una denuncia por violencia
intrafamiliar producida entre los cónyuges o entre alguno
de éstos y los hijos.