Artículo 16 de la Ley 19.947 de matrimonio civil

Artículo 16.- No podrán ser testigos en las
diligencias previas ni en la celebración del matrimonio:
1º Los menores de 18 años; 2º Los que se hallaren en
interdicción por causa
de demencia; 3º Los que se hallaren actualmente privados de
razón; 4º Los que hubieren sido condenados por delito
que merezca pena aflictiva y los que por
sentencia ejecutoriada estuvieren
inhabilitados para ser testigos, y 5º Los que no
entendieren el idioma castellano o
aquellos que estuvieren incapacitados para
darse a entender claramente.