Artículo 1 de la Ley 19.947 de matrimonio civíl

Artículo 1º.- La familia es el núcleo fundamental
de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la
familia.

La presente ley regula los requisitos para contraer
matrimonio, la forma de su celebración, la separación de
los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la
disolución del vínculo y los medios para remediar o
paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

Los efectos del matrimonio y las relaciones entre
los cónyuges y entre éstos y sus hijos, se regirán por
las disposiciones respectivas del Código Civil.