Artículo 2 de la Ley 19.832 modifica la ley general de cooperativas
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de la presente ley,
proceda a fijar el texto refundido, concordado y
sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con el
contenido del Reglamento de Reforma Agraria Nº 20, de
1963, el de la presente ley y el de los demás textos
legales que se refieran a cooperativas.
El Presidente de la República, al ejercer esta
facultad, podrá incorporar las modificaciones y
derogaciones que contengan los referidos textos legales,
así como los cambios de referencia que sean consecuencia
de ellas; reunir en un mismo texto disposiciones directa
y sustancialmente relacionadas entre sí que se
encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea
en cuanto a redacción o titulación, a ubicación de
preceptos y otros de similar naturaleza, para asegurar
la corrección lógica y gramatical de las frases; pero
todo ello sólo en la medida que sean indispensables para
su coordinación y sistematización.".