Artículo 9 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile
deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a
planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de
dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y
animadores deportivos, para las diferentes modalidades de
deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales
deportivas o de capacitación.