Artículo 80 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con
fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de
Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá
gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas
verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales,
y para equipamiento, las superficies que señale la
Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la
superficie total del terreno original. Si el instrumento de
planificación territorial correspondiente contemplare áreas
verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno
respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en
ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los
terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de
instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio
más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será
aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de
utilización del suelo que establezca el correspondiente
instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones
que determine la Ordenanza General de esta ley, la que
fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las
cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por
densificación.".