Artículo 8 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento
y de proyección internacional aquel que implica una
práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva
especialidad deportiva.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquéllos
que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por
el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité
Olímpico de Chile, o con el Comité Paralímpico de Chile,
según corresponda, y la federación nacional respectiva
afiliada a cualquiera de los dos comités y, especialmente,
quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada
federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará,
con las federaciones deportivas nacionales, el Programa
Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar
el nivel y la proyección internacional del deporte
nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes
acciones, tanto para el deporte convencional como para el
adaptado:

a) Detección, selección y desarrollo de personas
-hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los
niveles, desde la educación básica; tanto para el deporte
convencional como el deporte adaptado. b) Formación y
perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces,
administradores deportivos, clasificadores funcionales y
profesionales ligados a la ciencia del deporte. c) Creación y
desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento
deportivo de nivel nacional y regional. d) Desarrollo de
productos para el apoyo de la práctica deportiva de las
personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales
aquellos utilizados por o para personas en situación de
discapacidad, destinados a facilitar la participación en
deportes adaptados. e) Cumplimiento del protocolo elaborado
por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción
de las conductas de acoso sexual, abuso sexual,
discriminación y maltrato en el deporte.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile
podrá participar en la constitución, administración y
desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la
presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.