Artículo 8 transitorio de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 8º.- Con el objeto de asegurar una
adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el
Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro
Secretario General de Gobierno, durante el curso de
los dos primeros años de vigencia de la presente ley,
deberá efectuar una evaluación de la planta y
correspondientes normas de gestión de personal
complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin
de que el flujo de la carrera de los titulares sea
íntegramente cautelado, formulando las proposiciones
que sean procedentes al Presidente de la República,
e informar semestralmente a la Cámara de Diputados
del estado de avance de dicha evaluación.