Artículo 78 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 78.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas
complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que
fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y
trabajadores que desempeñen actividades conexas.
Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes
hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se
entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de
Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea
compatible con las funciones y atribuciones que las
disposiciones de la presente ley reconocen a este último.
El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y
pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de
los Consejos Provinciales de Deportes.