Artículo 75 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 75.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº
2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las
Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá
postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares
respecto de los deportistas que sean designados seleccionados
nacionales por las federaciones deportivas nacionales.
Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año,
el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la
Dirección General de Movilización una nómina que
individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus
nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha
de nacimiento.".