Artículo 74 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 74.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros
y dirigentes designados por las instituciones competentes
para representar al deporte chileno en eventos de
carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico
y que sean funcionarios de los órganos y servicios
públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con
goce de remuneraciones, con el objeto de participar en
dichos torneos por el período que dure su concurrencia,
previa certificación del Instituto.
Las instituciones o empresas privadas deberán conservar
la propiedad del empleo de los trabajadores que deban
concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las
competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo,
pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente
trabajado para todos los efectos legales.
La certificación a que se refiere el inciso primero de
este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a
solicitud de la entidad que realice la designación.