Artículo 73 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del Comité
Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas
nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán
exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a
fines deportivos.
De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás
recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales
que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas,
previo informe favorable del Instituto el que deberá ser
fundado.