Artículo 72 sexies de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán
inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren
a su conocimiento en caso de que incurran personalmente
en alguno de los motivos de abstención contemplados en el
artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, comunicándolo
inmediatamente a las partes a través del secretario de la
sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la
inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de
acuerdo con lo dispuesto en los estándares
internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las
siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante
ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o
de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales
previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará
conforme al procedimiento sumario establecido en el Título
XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este
procedimiento será de competencia de los juzgados de letras
en lo civil de la comuna de Santiago.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá
señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos
a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le
restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá
procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las
reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras
b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo
el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios
para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje
deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con
cargo al presupuesto anual del Servicio.