Artículo 72 septies de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la
elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento
que establecerá los procedimientos, formas de las
audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas,
quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de
las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo
dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.