Artículo 72 quinquies de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de
los miembros del Panel será compatible con el ejercicio
profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del
Panel será incompatible con:

a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad
regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras
se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la
fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo,
según corresponda.

b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en
la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier
organización deportiva, organización deportiva profesional,
federación deportiva, federación deportiva nacional,
federación deportiva internacional, organización responsable
de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité
Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado
con funciones en materia deportiva.

Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán
carácter de personal de la Administración del Estado. No
obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad
contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y
publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro
Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por
empleados públicos.