Artículo 72 quater de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al
presidente del Panel:
a) La representación del Panel ante otras entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) La comunicación y coordinación en toda materia
relacionada con la administración y financiamiento del Panel.
c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de
Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la
función jurisdiccional del Panel.
d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de
funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de
sus funciones.