Artículo 72 bis de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso
Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de
Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de
conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar
Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y
demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes
en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán
recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de AUT estará conformada por cinco integrantes,
los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos,
pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la
siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia
profesional mínima de tres años, en especialidades
relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán
nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o
bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos
Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados
del país.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado
por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del
país.

La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un
presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la
programación de las audiencias, la integración de la Sala y
toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo
de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la
presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de
las actuaciones de la misma, la recepción y registro de
todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de
ella y toda otra función que expresamente le encomiende el
acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las
normas de la presente ley.