Artículo 72 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y
resolver las denuncias por infracciones de las normas
antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala
Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve
integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser reelegidos por un período
consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de
la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia
profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho
público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función
jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor
número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia
profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades
relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales
serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del
Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la
química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional
mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos
Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de
afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros
abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al
presidente la programación de las audiencias, la integración
de la Sala y toda otra función que expresamente le
encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a
las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de
las actuaciones de la misma, la recepción y registro de
todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella
y toda otra función que expresamente le encomiende el
acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas
de la presente ley.