Artículo 71 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en
adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo
objeto es conocer y resolver los casos relativos a
infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso
terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje
y los estándares internacionales.
Deben sujeción a la competencia del Panel todas las
entidades deportivas y personas naturales sometidas a control
de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e
internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.
El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias,
una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala
Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta
integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de
funciones entre sus integrantes.