Artículo 7 transitorio de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo
en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la
Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del
derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la
Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no
obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta
ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el
solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.