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Artículo 69 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 69.- El Ministerio del Deporte promoverá e
impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias
prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a
aumentar artificialmente la capacidad física de los
deportistas o a modificar los resultados de las competencias.