Artículo 68 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada
Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y
mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser
financiados mediante donaciones, previa la evaluación
técnica y económica que la misma Dirección Regional
determine, la que deberá emitir un documento certificando que el
proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa
incorporación. Los resultados de la evaluación y el
registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de
presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos
en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá
expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones,
presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así
como los indicadores de resultados, los medios de
verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su
viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este
artículo, se hará sobre la base de los criterios de
elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el
Ministerio del Deporte.