Artículo 67 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de
la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la
condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza
a una institución bancaria establecida en Chile, para que
ésta administre e invierta los fondos destinados al
financiamiento, total o parcial, de los gastos de
infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado,
de conformidad con las disposiciones contenidas en el
presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos
operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido
favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien,
gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos
proyectos concursables hubieren sido seleccionados de
conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser
encargados en Comisión de Confianza a una institución
bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones
deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se
especificarán las condiciones y oportunidades de erogación
y disposición de los recursos donados o comprometidos y el
destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza
no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se
utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas,
sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a
los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante
el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los
créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados
ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna.
Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o
goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por
cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare
en su totalidad, o la organización deportiva dejare de
ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y
hubiere recursos disponibles en la institución bancaria
respectiva, éstos serán destinados a la Cuota Regional
correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del
beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto
del registro al cual destinar los referidos recursos.