Artículo 66 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por
donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en
esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no
comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto
distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar
al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por
el donante de buena fe. Los administradores o
representantes del donatario serán solidariamente responsables del
pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas
que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto
a los actos que dan motivo a esta sanción o que no
tuvieron conocimiento de ellos.