Artículo 64 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos anteriores, los donatarios con excepción de las
cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,
deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva
Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
correspondiente verificará el cumplimiento de las normas
tributarias pertinentes y, tratándose de la Región
Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su
Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes
corporales destinados permanentemente al cumplimiento de
las actividades del donatario con fines deportivos, a
gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o
para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición
de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con
recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley,
deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto
no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte,
de programas de competiciones o espectáculos realizados
por organizaciones deportivas sobre la base de la
participación de deportistas profesionales. Asimismo, los
donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de
lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones
recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino
después de dos años contados desde la fecha de su
adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de
cinco años contados desde igual fecha. El producto de la
enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros
proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el
dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la
adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales
igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las
actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también
estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las
actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio
de ejecución del proyecto con las especificaciones y
formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un
seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del
convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que
remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y
al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada
año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por
cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos
disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro
proyecto del registro especial a que se refiere el artículo
68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de
la Región respectiva.