Artículo 63 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido
en el artículo anterior las donaciones que cumplan los
siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las
señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el
Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a
una corporación municipal de deportes o a una o más de
las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo
proyecto se encuentre incorporado en el registro que para
estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según
se establece en el artículo 68, con el objeto que el
donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho
proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el
artículo siguiente;
2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la
donación mediante un certificado que se extenderá
conforme a las especificaciones y formalidades que señale el
Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá
otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en
formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de
los ejemplares se entregará al donante y los restantes
deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de
estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos
Internos para cuando sea requerido, y
3) Que la donación no
ceda en beneficio de una organización formada por personas
que estén relacionadas con el donante por vínculos
patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de
parentesco con el donante.