Artículo 61 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales
establecidas en el contrato y, además, sin indemnización
de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; b)
Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone
al concesionario; c) Disolución de la persona jurídica
concesionaria, cuando corresponda, y d) Acuerdo de las
partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b)
y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la
concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución
del Instituto, la que será anotada al margen de la
inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al
concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el
plazo de 30 días.