Artículo 6 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las
actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con
exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado
físico y a su edad, y practicadas según reglas de las
especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los
participantes, con el fin de propender a mejorar la
calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar
la convivencia familiar y social.

En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de
Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar
programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción
a través del deporte, que desarrollen instituciones
públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la
materia.

Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al
diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en
los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a
nivel local, regional o nacional.