Artículo 59 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 59.- La concesión es indivisible y será
transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y
obligaciones que emanen del contrato de concesión.
La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto,
dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se
pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada.
Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.
El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir,
dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y
condiciones exigidos al primer concesionario,
circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la
solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto
sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.