Artículo 58 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por
escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro
de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes
Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como,
asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio
del respectivo predio.
Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución
de obras y pagos de servicios tales como agua potable,
alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que
estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de
cargo exclusivo del concesionario.
A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el
concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto
de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a
indemnización alguna por parte de su propietario una vez
extinguida la concesión.