Artículo 57 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada
caso se establezca en las bases de la licitación, el que no
podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que
incluyan la construcción de recintos deportivos o de
instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de
concesiones sólo para la administración de dichos recintos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones
sólo para administración de recintos deportivos, en que el
concesionario realice mejoras a su costa con expresa
autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo
establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco
años más.