Artículo 56 de la Ley 19.712 del deporte
Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un
derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e
inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo,
según el caso, para administrar o para construir y
administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los
objetivos de esta ley.
Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo
territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el
inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública,
previa presentación de un proyecto que señale la actividad
que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le
darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.
Las concesiones se otorgarán a título oneroso.