Artículo 54 de la Ley 19.712 del deporte

Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el
subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva,
un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El
reglamento determinará las menciones que este documento deberá
contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo
podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso
primero del artículo 51.